A propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaría la controversia constitucional que presentó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) en contra de la Cámara de Senadores por no haber designado, a la fecha y desde hace más de un año, a tres de sus comisionados.
De acuerdo con el proyecto de sentencia que el pleno de ministros votará la próxima semana, “el Senado cumplió con los aspectos reglados que le obligaban a realizar ciertas actuaciones’’ y “no existe una inactividad total de la demandada, ya que se advierte que ha impulsado el procedimiento para realizar los nombramientos pendientes”.
Cabe recordar que el ente autónomo se conforma por siete comisionados, pero desde el pasado 1 de abril están en funciones solamente cuatro, hecho que le impide operar legalmente porque para ello requiere de al menos cinco.
En su demanda, el Inai alegó la “omisión continua por resultado de la Cámara de Senadores para designar”, en términos de lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución, “a tres” de sus comisionados.
Bajo la ponencia de Ortiz Ahlf, el proyecto refiere que el Senado ha realizado las actuaciones conducentes con la finalidad de realizar los nombramientos respectivos, por lo que no ha incurrido en una inactividad total dentro del procedimiento establecido correspondiente.
“Por lo anterior, este Tribunal pleno concluye que no se actualiza la omisión reclamada”, precisa.
En el caso de las vacantes generadas por la conclusión del periodo para el cual fueron nombradas, detalla, tanto el Constituyente como el Congreso de la Unión delegaron el establecimiento del plazo al propio Senado para que, con base en los diversos factores que debe tomar en cuenta, lo establezca.
“Si este Tribunal pleno estableciera un plazo de selección, cuando el Constituyente y el legislador federal expresamente no lo hicieron, pues consideraron que no debía determinarse un plazo perentorio, ello implicaría sustituirse dentro de una facultad soberana y discrecional de otro poder constituido, en detrimento de la división de poderes”.
Desde la óptica de la ministra instructora, tal como se ha resuelto la Corte en casos semejantes, “el Senado es un órgano de representación democrática, cuyas decisiones, especialmente en los casos como el presente, corresponden a una facultad soberana y discrecional, de significación constitucional relevante y del mayor grado de representatividad.
“Es decir, no es una cuestión fortuita que el Constituyente y legislador ordinario no haya establecido un plazo determinado para la conclusión de los periodos por el que fueron electas las personas comisionadas, pues ello obedece a que el Senado es un órgano político y colegiado que necesita deliberar para tomar sus decisiones. Es decir, no se trata de decisiones unilaterales respecto de las cuales se pueda prever una temporalidad determinada”.
Por Agencias.