Oaxaca de Juárez, Oaxaca. – Esta tarde, por mayoría de votos, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió declarar la nulidad de las elecciones a las concejalías de los Ayuntamientos de San José Chiltepec, San Pedro Pochutla y Santiago Ayuquililla, respectivamente, por diversas irregularidades graves y generalizadas, que afectaron la certeza en los resultados.
Con base en el sumario inventariado con el número RIN/EA/97/2021 y su acumulado, registrado con la clave RIN/EA/99/2021, con el voto particular anunciado por el magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, la mayoría de los togados declaró fundados los agravios planteados que condujeron a dejar sin efecto la declaración de validez y cómputo de la elección en el municipio de San José Chiltepec, que había ganado Javier García como abanderado del Partido Nueva Alianza, porque quedó demostrado que un grupo de personas ejerció violencia dentro del consejo municipal de esa localidad, pues quemaron los paquetes electorales de catorce casillas, irregularidad grave que quedó acreditada ya que no obra documentación en original de la paquetería siniestrada, lo que pone en duda la certeza de la votación.
Sobre los expedientes, RIN/EA/101/2021 y su acumulado, RIN/EA/105/2021, relativos a los resultados del cómputo y la expedición de la constancia de mayoría y validez en favor de los integrantes de la planilla de candidatos a Concejales por el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en el Municipio de San Pedro Pochutla, encabezada por Saymi Pineda Velasco, los magistrados, con excepción de López Vásquez, anularon el acuerdo respectivo y por tanto revocaron las constancias expedidas por la autoridad electoral, porque del análisis del caudal probatorio, se desprende que se trasgredieron los principios constitucionales de equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, lo cual, resultó determinante en la elección.
El fallo expuso que, en lo individual y de forma adminiculada, se advirtió que existieron irregularidades graves y generalizadas que vulneraron los principios de la función electoral, pues la candidata a primer concejal postulada por el partido Morena hizo alusión a programas sociales y municipales, para influenciar a la ciudadanía y así poder coaccionar su voto.
Con relación a los comicios de Santiago Ayuquililla, el Pleno del Tribunal revocó las constancias de mayoría y validez, así como las asignaciones expedidas por el consejo municipal, pues se actualizó la causal de nulidad prevista en la fracción IV, del artículo 77 de la ley de medios de impugnación local, consistente en la no instalación del 20 por ciento de las casillas electorales.
La sentencia pronunciada dentro del expediente RIN/EA/38/2021 apuntó que, solamente se instalaron el 75 por ciento de las casillas previstas, ya que la casilla básica 1 de la sección 1972 fue incinerada, lo que impidió que 532 electores emitieran sus sufragio, cantidad que resulta mayor a la diferencia de 87 votos que existe entre el primero y segundo lugar; lo que imposibilitó conocer si el resultado hubiese sido el mismo de no haberse presentado el hecho violento.
En este sentido, el Órgano jurisdiccional determinó vincular al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para que en el ámbito de sus respectivas competencias tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias.