Oaxaca de Juárez, Oaxaca. – Esta tarde, en sesión virtual, por mayoría de votos —4 contra 3— la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar la sentencia emitida por la diversa Sala Regional Xalapa y le ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) modificar la distribución de diputaciones plurinominales al Congreso del Estado.
Inicialmente, el magistrado ponente, Indalfer Infante Gonzales, propuso desechar de plano las demandas relativas a los juicios inventariados con el número SUP-REC-1994/2021 y acumulados, al considerar que los recursos de reconsideración no satisfacían el requisito especial de procedencia, porque —a su juicio— en la sentencia impugnada no se analizó alguna cuestión que pueda considerarse estrictamente de constitucionalidad y los agravios de los recurrentes tampoco estaban orientados a plantear una problemática de esa índole.
Sin embargo, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso su disenso, argumentando que dichos medios de impugnación debían declararse procedentes y por ende entrar al estudio del “fondo de la controversia planteada”.
Sobre el corazón del asunto, el togado esgrimió que la sentencia impugnada debía revocarse “por tres motivos, primero: porque la ley electoral del estado sí prevé un procedimiento especifico para verificar y ajustar los límites de sobre representación, segundo: porque el procedimiento previsto en los lineamientos sí contradice al de la Ley Electoral Local y, tercero: porque la correcta aplicación del procedimiento previsto en la Ley no vulnera la pluralidad en el Congreso del Estado ni la representación del partido local indígena como argumentó la Sala Regional con sede en Xalapa”.
“Esto porque si la fórmula se aplicara correctamente en plenitud de jurisdicción, tal como estimo que debería ser el caso, el cambio en la asignación consistiría en retirar una diputación al Partido del Trabajo y asignar una diputación adicional al Partido Revolucionario Institucional.
“Es decir, el Partido local indígena Unidad Popular mantendría su curul, y, de hecho, todo los partidos que participaron en la asignación seguirían representados de manera proporcional a sus votaciones”, sostuvo Rodríguez Mondragón.
Para apuntalar su argumentación sobre la procedencia, invocó diversas jurisprudencias y otros precedentes que apuntaban a que la Sala Superior en asuntos similares, tras admitir los recursos, había resuelto el fondo de la cuestión por tratarse de la inaplicabilidad del artículo 116 de la Ley Cimera del País.
En la votación, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Janine Otálora Malassis secundaron el razonamiento expuesto por Rodríguez Mondragón, al estimar que los recursos devenían procedentes; con el voto en contra de sus pares Indalfer Infante Gonzales, Mónica Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.
De acuerdo con el resultado de la votación, la Sala Superior resolvió —en lo que interesa— revocar la sentencia recurrida y, por ende, modificar la asignación de diputaciones de representación proporcional, ordenándole al IEEPCO acatar los efectos de la sentencia.