Sinergia, una palabra que supone una acción conjunta de varios entes en la realización de una función.
El concepto precisa, además de entendimiento, voluntad para transformar positivamente el plano factico; en buen castizo, el estado de cosas.
Sin la resolución respectiva, cualquier anuncio de una autoridad es fútil, pues, la imagen mediática de un Ayuntamiento carece de eficacia.
Muy a nuestro pesar, el Gobierno municipal de Salina Cruz ha exhibido la suma displicencia frente a los grandes y graves problemas públicos que aquejan a esa comuna.
La teoría del derecho prevé que la norma jurídica es general, impersonal y abstracta, esto es, que alcanza a todos, sin distingo, con base en supuestos hipotéticos.
Cualquiera que anhele gobernar una demarcación debería entender, mínimamente, que el cumplimiento de la ley asegura la legitimidad de la administración pública y mantiene la paz social.
Infinidad de veces, políticos de todas las extracciones han espetado que cala más el ejemplo que las palabras. No se equivocan, aun cuando pocos las ponen en práctica.
La tarde de ayer, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca difundió en su cuenta de Twitter que generó sinergia con el presidente municipal Daniel Méndez Sosa y con el Comisariado de Boca del Río para regularizar el tiradero de basura.
También generamos sinergia con el Presidente Municipal de @GobMpalSc Arq. Daniel Méndez Sosa y el Comisariado de Boca del Río para dar atención a su tiradero municipal, buscamos conmutar sus multas para regularizar y dar manejo integral de sus residuos sólidos.@alejandromurat pic.twitter.com/9WMd7ZHnwm
— @PROPAEO_GobOax (@PROPAEO_OAX) October 18, 2022
Esta es una oportunidad de oro para ambos, una alternativa que en el caso de la autoridad municipal de Salina Cruz le libraría de dos pesadas multas.
La primera, por poco mas de 300 mil pesos, dictada el 23 de noviembre de 2017 mediante resolución administrativa 075, dentro del expediente número 4S.1/DG/DJRAAI/DQPA/016/2013.
La otra, de 4.0 millones de pesos, que le fue impuesta el 13 de diciembre de 2019 mediante resolución administrativa 073, dentro del expediente 3S.2/SEMAEDESO/SNEGA/DPA/DPA/042/2019.
Sanción que, por cierto, es inatacable, pues, el 27 de enero de 2021 el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado le negó el amparo y protección de la justicia federal, tal como consta en el sumario del juicio de garantías 1610/2020, que promovió mediante escrito inicial datado el 21 de enero de 2021.
Hay cosas que la política no puede deshacer, dos de ellas manan de las visitas de inspección practicadas el 11 de julio de 2013 —según acta DG/DJRAAI/DVCIA/016/2013— y el 25 de julio 2019 —realizada para verificar las medidas correctivas subsistentes en la Resolución Administrativa número 075.
Así quedamos con la alternativa, que por la salud financiera de las arcas municipales y para sentar un precedente positivo en esa ciudad y puerto, mas le vale al alcalde morenista Daniel Méndez Sosa cumplir con las once medidas correctivas ordenadas.
¿Será mucho pedir que ponga en orden el área que utiliza en Boca del Rio para la disposición final de los residuos sólidos urbanos de la ciudad?
Confiemos en que sabrá librar la espada de Damocles que pende sobre su administración.
Sería terrible que, teniendo la solución a tiro de piedra, encajara en la conseja popular que está de moda entre los alcaldes emanados de la cuarta transformación: mal de muchos, consuelo de morenistas.