¡Se acabó!, entierra TEPJF las aspiraciones de Susana Harp
No me lo tomen a mal, pero era bola cantada; en lontananza se atisbaba que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaría el registro de Salomón Jara como precandidato único y, a la postre, como abanderado de Morena a la gubernatura de Oaxaca.
La votación no sorprendió a nadie, era de esperarse que Mónica Aralí Soto Fregoso acompañara los razonamientos del “magistrado billetes”, José Luis Vargas Valdez, en el sentido de favorecer la causa de pedir de Susana Harp Iturribarría.
El que se vio fuera de lugar fue el togado Indalfer Infante Gonzales, quien con un voto particular parcial en contra se apartó del bloque mayoritario, conformado por “Los Felipes” —Fuentes Barrera y de la Mata Pizaña—, Janine Otálora y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón.
Mas allá de las discusiones sobre la igualdad sustantiva y la equivalencia funcional de esa cosa que llamaron Coordinador Estatal para la Defensa de la Cuarta Transformación, que a toro pasado hacen las veces de relatos sin sustento, lo que debió ser el eje de la discusión —la convocatoria y el acuerdo general INE/CG1446/2021— no formaron parte de la controversia, como debió ser desde un principio.
El argumento feminista avanzó más sobre la pradera del debate político y no en la materia estrictamente jurídica. Por eso no tenía futuro, porque previamente a cualquier cuestión se debió controvertir tanto la convocatoria morenista, como el acuerdo del Consejo General del INE por el que se emitieron los criterios generales para garantizar la postulación de mujeres en las candidaturas a las gubernaturas de los estados, porque violaban el principio constitucional de paridad en todo.
En qué cabeza cabe pretender derribar una columna fustigando el capitel, sin siquiera arremeter contra el zócalo o mínimamente contra el pedestal. Por eso, la impugnación de la designación de Salomón Jara como precandidato único a la gubernatura era una discusión bizantina.
En primer lugar, porque el Partido Morena en ejercicio de su autodeterminación tenía la atribución de aprobar el registro de uno o varios aspirantes con base en una valoración política de sus perfiles, y Susana Harp jamás superó la calidad de aspirante, ¿por qué? Es simple, el partido del presidente López Obrador se decantó por Salomón Jara como precandidato único, por considerarlo el perfil más idóneo para fortalecer la estrategia político electoral de Morena en el país.
Luego, el acuerdo sobre paridad emitido por el Consejo General del INE era diminuto, y debió ser rebatido; pero se le permitió existir. Ahora se lamentan, cuando en su oportunidad nadie reclamó su infracción a los principios que rigen la función electoral. La senadora Harp consintió el acuerdo, y a la postre lo terminó lamentando.
El caso Susana Harp será paradigmático, pero nada más. En adelante, los partidos políticos deberán, antes del inicio del próximo procedimiento para elegir gubernaturas, establecer reglas claras para aplicar el criterio de competitividad para que las mujeres sean postuladas a campañas con más posibilidades de resultar ganadoras, pero eso no está en línea con su aspiración central, la candidatura a la gubernatura.
En el caso del Instituto Nacional Electoral (INE), éste quedó vinculó a verificar —para la próxima— que los partidos políticos nacionales emitan las disposiciones sobre paridad sustantiva con base en el criterio de competitividad, así como vigilar su cumplimiento en la postulación de candidaturas, pero hasta ahí.
Esta hecho, la mayoría de las magistraturas confirmaron, en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida bajo el argumento de que sí se siguió el procedimiento previsto en la convocatoria y en el acuerdo INE/CG1446/2021.
¡Uf! No cabe duda de que echando a perder se aprende.