Ni la retorcida perversidad del inquisidor general Fray Tomás de Torquemada, que supera con creces la tormentosa realidad de la España del siglo XV, fue capaz de urdir una maquinación tan truculenta como la que perpetró la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), Elizabeth Bautista Velasco.
Como señora de horca y cuchillo, sin mediar juicio contradictorio destacado, determinó en “lo oscurito” deponer del cargo al magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, quebrantando con ello la regularidad constitucional al interior de ese órgano colegiado.
Para mejor comprensión del asunto, la figura de la inaplicación del artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, precisa de un estudio del caso concreto, en el que un tribunal constitucional dirima un litigio a través del control concreto de constitucionalidad, dentro de un procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales, intentado por un justiciable a quien le depare perjuicio la porción normativa; lo que en el caso que nos ocupa no ocurrió.
En buen castizo, es como si en un día cualquiera la mujer le dijera a su marido, sin mediar procedimiento alguno, “a partir de hoy estamos divorciados”. “¡Espérate! —repondría el varón— Pues, aún que ya existe el divorcio incausado, una autoridad judicial es la que tiene que disolver el vínculo matrimonial.
Asi quedamos con que lo resuelto por la magistrada Bautista Velasco es una aberración jurídica que se apoya en el absurdo, que desde una visión arbitraria supone que es inútil para los operadores de las leyes emprender ninguna cruzada intelectual para encontrar el significado del estado de derecho, sencillamente porque no hay ningún significado.
Ni en los delirios de su narcicismo el presidente López Obrador se atrevió a tanto cuando espetó “no me vengan con que la ley es la ley”, pues, inclusive para asestarle un machetazo al INE aún vela sus odios en espera de que la instancia legislativa le obsequie el Plan B de su reforma electoral.
Aquí cabe preguntar: ¿Qué interés jurídico o qué perjuicio le depara al regiomontano Jovani Javier Herrera Castillo que Raymundo Wilfrido López Vázquez continue ejerciendo las funciones de magistrado electoral? ¿Alguien en el TEEO podría precisar qué tipo de juicio se siguió y con base en qué expediente se resolvió la destitución? ¿Por qué como lo confirman mis fuentes —que hablaron a condición de anonimato— no respetaron la garantía de audiencia del magistrado Raymundo Wilfrido?
En plan de sorna, a este Tribunal le viene a pie y juntillas el dicho popular: “en casa de herrero azadón de palo”; lo grave del asunto es que los fallos producidos con posterioridad a esta determinación, en las controversias arrimadas al conocimiento de la instancia, estarán viciados y, eventualmente, podrían ser revocados.