La diputada Victoria Cruz Villar presentó una iniciativa de reforma al artículo 386 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a fin de que se equipare el delito de despojo a quienes valiéndose de actos simulados con apariencia de legales, se escrituren a su favor bienes de propiedad pública o privada, ejidales o comunales, con la finalidad de consumar el delito.
La iniciativa de reforma de ley presentada por la legisladora del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), señala que el despojo es un delito patrimonial que usurpa la propiedad de un bien en perjuicio de su legítimo propietario. Clasificado como incidencia delictiva del fuero común, el número de estos ilícitos ha aumentado en los últimos años a escala nacional.
Manifiesta que son múltiples los casos en que los propietarios de un bien inmueble, al sufrir un despojo, tienen que seguir un complicado camino ante el ministerio público y ante el juez de la causa correspondiente, en muchas ocasiones la decisión es por parte de las autoridades que se trata de un asunto civil y no penal, pero esto se debe en muchas ocasiones a que las personas que se dedican a este tipo de ilícitos en complicidad con autoridades realizan varios actos de apariencia legales con la finalidad de que cuando se vean ante las autoridades del ámbito penal, esgriman como defensa que tienen algún documento en apariencia legal, ya sea por haber sido protocolizado y luego inscrito en el Registro Público de la Propiedad hoy denominado función registral.
Añade que esto hace que muchas veces, a pesar que un propietario de un bien inmueble tiene su documentación en regla, hacen que tengan que recurrir a las instancias del orden civil lo que hace nugatorio su acceso a la justicia.
“Por tal motivo, quien promueve la presente iniciativa, con el fin de preservar la seguridad jurídica de los legítimos poseedores o propietarios de un bien inmueble, sugerimos equiparar, a la promoción de despojos a quienes valiéndose de actos simulados con apariencia de legales, se escrituren a su favor bienes de propiedad pública o privada o ejidales o comunales, con la finalidad de consumar el despojo y evitar la acción de las autoridades del ámbito penal, lo anterior a fin de facilitar la labor del ministerio público y del juez, en el procedimiento penal que se siga a un presunto responsable de dicho ilícito”.