CIUDAD DE MÉXICO (EA) — En una decisión histórica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en relación con la elección judicial. Con una mayoría de siete votos a favor y tres en contra, los ministros sentenciaron que los fallos del TEPJF no tienen validez.
Los ministros argumentaron que los dictámenes de la Sala Superior sobre los amparos y suspensiones otorgados por jueces federales son meras opiniones consultivas, y concluyeron que los magistrados electorales no tienen la competencia para revisarlos. Esta decisión implica que los juicios del Tribunal Electoral, con los que se pretendía levantar suspensiones y permitir al Senado confeccionar la lista de candidatos del Poder Judicial, quedan sin validez.
La ministra presidenta, Norma Piña, subrayó la importancia de esta decisión, calificándola como el punto más relevante de la sentencia discutida. Piña argumentó: “Para mí es muy claro que el problema en abstracto es: ¿el Tribunal Electoral puede decidir cuándo otras autoridades deben acatar una suspensión dada por un juez de distrito? Yo creo que no, para eso están las vías recursivas.”
El ministro Jorge Pardo coincidió con la postura de Piña, indicando que la discusión se centraba en determinar si el actuar del Tribunal Electoral fue correcto. Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán criticó lo que consideró una “evidente extralimitación de facultades” por parte de un tribunal electoral incompleto.
Por otro lado, con una mayoría de seis votos a favor y cuatro en contra, incluyendo los de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, los ministros acordaron solicitar a los jueces que otorgaron suspensiones que revisen sus decisiones. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena resaltó que los jueces deben apegarse a lo que la SCJN determinó el 5 de noviembre de 2024, respecto a las normas electorales dentro de la reforma judicial.
Gutiérrez Ortiz Mena recordó que la constitución impide detener los procesos electorales. Mientras los ministros enfatizaron que las suspensiones siguen vigentes, ya que el TEPJF no puede anularlas, los jueces deberán revisar los recursos relacionados con la elección judicial.
Norma Piña reiteró que la Sala Superior del TEPJF no tiene la facultad para decidir cuándo las autoridades deben acatar una suspensión dictada por un juez de Distrito. Los recursos previstos en la Ley de Amparo son los mecanismos adecuados para ello.
Finalmente, la SCJN ordenó comunicar la resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral, a los tribunales colegiados de circuito y a los jueces y juezas de distrito, así como publicarla en el Diario Oficial de la Federación.