En su opúsculo “Les Príncipes de la Philosophie par M. Leibniz” (1720), conocido en alemán como “Lehrsätze über die Monadologie”, Gottfried Wilhelm Leibniz escribió: “ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo” (1). Es decir, nada ocurre sin una razón suficiente que lo explique.
De acuerdo con este parágrafo, la razón suficiente para que un juez de distrito otorgue el amparo y protección de la justicia federal a un quejoso requiere, entre otros elementos, que en el sumario esté acreditada la existencia del acto reclamado, es decir, el acto de autoridad que causa un perjuicio personal y directo a la esfera jurídica del peticionario, pues “de la nada solo se obtiene nada, no se puede obtener algo”. La inexistencia del acto es causal de sobreseimiento, tal como lo dispone la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo (2). Pues, como fenómeno concomitante, si no existe el acto reclamado no es posible saber si a la autoridad señalada le asiste el carácter de responsable.
Ahora, contra el decreto 24 del Congreso del Estado (3) por el que se suprimían 1344 plazas de trabajadores adheridos al Sindicato de Trabajadores de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Oaxaca (STPEIDCEO), diversos extrabajadores promovieron sendos juicios de amparo en los que alegaron ser víctimas de un acto de autoridad violatorio de sus derechos humanos reconocidos y garantizados por la Constitución federal y los tratados internacionales, desconociendo el vínculo laboral entre el Gobierno del Estado y los quejosos, que en el contexto administrativo apunta que los secretarios de estado tienen una relación de supra subordinación con los funcionarios y empleados públicos que están bajo su mando.
En tal sentido no agotaron el medio de defensa ordinario ante la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, como está previsto en la fracción I del artículo 81 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado (4). En el pecado llevarán la penitencia, pues no agotaron el principio de definitividad establecido en el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal. Por ello, van a perder. ¡Tiempo, al tiempo!
- Leibniz, Gottfried Wilhelm. Monadología, “Sepan cuantos…¨, en Editorial Porrúa. 2014. Ciudad de México. ISBN 970-07-3977-5. Pág. 471.
- Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: IV. “De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional.
- Congreso del Estado de Oaxaca. (2024, diciembre 12). Decreto 24, expedido el 11 de diciembre de 2024. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
- ARTÍCULO 81.- La Junta de Arbitraje será competente:
I.- Para conocer los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes del Estado y sus empleados.