Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- Después de 2 años y medio de lucha legal, un juez del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca (TSJO) resolvió con una sentencia definitiva la devolución de sus recursos a la comunidad indígena de Santo Tomás Lachitaa, que le habían sido retenidos de manera indebida.
Las autoridades y habitantes del poblado ubicado en la Sierra Juárez, tuvieron que hacer valer varias demandas ante la imposibilidad de recibir los recursos del ramo 28 y 33, Fondo IV y V, mismos que les habían sido negado y que estaban destinados para la ejecución de obras de infraestructura social.
En su sentencia el juez de la sala indígena del Poder Judicial de Oaxaca resolvió ordenar a la autoridad municipal de San Melchor Betaza, cumplir con la entrega inmediata de los recursos a la población de San Tomas Lachitaa para que puedan ejercer y administrar de forma directa.
En el fallo judicial emitido, los magistrados resolvieron esencialmente que se reconoce el derecho de la Comunidad Indígena y Agencia, para que se le asignen en el presupuesto de egresos municipales los montos que le corresponde de los ramos 28 y 33, y que deben de ser entregados a la Comunidad Indígena y Agencia en la parte proporcional, de conformidad con los parámetros del artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. Sin que ello signifique que los recursos otorgados puedan ser usados para un fin distinto al que originalmente fueron otorgados y etiquetados por la federación.
Asimismo, se ordenó darle vista al Órgano Superior de Fiscalización, para que inicie un procedimiento administrativo que en derecho corresponda, derivado a que no quedó acreditada la entrega a la agencia, de los recursos presupuestados para el ejercicio 2022, su reasignación o su reintegro a la federación. Dejando a salvo los derechos de la Comunidad indígena y Agencia, parque por conducto de su representante los haga valer ante la referida autoridad fiscalizadora.
En la sentencia también se ordenó requerir al ayuntamiento parque dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de que sea notificado de la sentencia, informe a esta autoridad cuáles fueron los montos que conforme a la ley de presupuesto de manera clara y precisa y conforme al artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, a la Comunidad Indígena y Agencia Lachitaa, para el presente ejercicio fiscal 2023, debiendo anexar a su informe la documentación en copia certificada que sustente su dicho. Con el apercibimiento que, de no haberlo hecho conforme a la ley, en la ejecución de la sentencia, esta autoridad determinará el monto que se debe asignar, mediante un peritaje en la materia, sin perjuicio que conforme a lo previsto por el artículo 186 de la Ley Orgánica Municipal, se dé inicio a los procedimientos administrativos que correspondan a efecto de que sea sancionado en los términos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y demás que resulten aplicables.
Además el ayuntamiento deberá entregar de manera directa a la Comunidad Indígena y Agencia, los recursos que le corresponden conforme a lo previamente establecido en el presupuesto de egresos, debiendo tomar en cuenta la situación en que se encuentra la Comunidad Indígena y Agencia de Lachitaa, para adoptar los procedimientos o mecanismos institucionales, administrativos o procedimentales y definir los elementos mínimos necesarios para la entrega de los recursos, en la inteligencia que los mismos deberán ser adecuados culturalmente a efecto de que garanticen que la Comunidad Indígena y Agencia tenga acceso a los recursos y haga uso de ellos.