Jorge E. Franco Jiménez.
Cd. De México.- Complejo el asunto relacionado con la declaratoria de procedencia decretada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que determina que ha lugar a proceder en contra del Gobernador Constitucional de Tamaulipas C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca y se ordena dar vista a la Legislatura local de ese Estado para los efectos del párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; este a su vez decretó no homologar la decisión de la Cámara de Diputados conforme a las facultades que le otorga la Constitución Federal.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó a la Legislatura local del Estado de Tamaulipas la citada declaratoria, la cual falló que no era de confirmarse (homologar) la declaratoria de procedencia para separar del cargo al Gobernador cabeza de Vaca quien continua con fuero y, por lo tanto, se le mantenía en el cargo como titular del Poder Ejecutivo de dicho Estado, inhibiendo el que se posibilite elegir a un interino o designar a un sustituto para concluir el periodo.
Homologar de acuerdo a una definición sencilla de orden jurídico significa confirmar judicial o administrativamente determinados actos, para su debida constancia y eficacia y darles firmeza. La legislatura del Estado de Tamaulipas conforme al sistema federal prevaleciente, con respeto a su régimen interno, no confirmó la declaratoria de procedencia en contra del Gobernador y, como consecuencia, este no puede ni debe ser separado del cargo ni procesado, por lo pronto aun por delitos federales, mientras ostente el cargo.
Al margen de los discursos políticos a favor y en contra del tema del fuero y si es de naturaleza federal o local, tema que la Constitución de la República no distingue para los efectos de la declaratoria de procedencia, estimo que esta es clara y así lo consideró el Ministro instructor que no obstante que desecho la controversia propuesta por la Legislatura de Tamaulipas, que con precisión delimita los límites de las facultades de la Cámara de Diputados del Congreso y de las legislaturas locales, en cuanto a los efectos cuando se refiere a gobernadores de los Estados, como en este caso, razonamientos que anulan el uso político faccioso instrumentado de esa herramienta constitucional para anular el régimen interior de los estados.
También es relevante conocer el marco jurídico Constitucional de las responsabilidades en general y de la penal de servidores públicos de los Estados. El artículo 110 constitucional dispone en la parte relativa que los ejecutivos de las entidades federativas, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
A su vez el diverso 111 … la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
De la lectura comparada de estos preceptos se advierte claramente que los procedimientos de responsabilidad administrativa, civil o penal son similares en cuanto al procedimientos y efectos de la declaratoria de procedencia, tratándose de servidores públicos de los Estados, esta es solo declarativa no constitutiva pues deja al criterio de las legislaturas de los Estados confirmar o no la decisión de la Cámara de Diputados del Congreso del Unión para que aquellas confirmen o no lo que proceda y, por disposición expresa de la Constitución, si no se confirma (homologa), no procede desconocer el fuero del gobernador ni debe ser separado del cargo, como lo interpretó el Ministro Instructor Juan Luis González Alcántara Carrancá.
El único efecto de la declaratoria de procedencia decretada por la Cámara de Diputados es que se comunique a la Legislatura del Estado de Tamaulipas para que ésta de acuerdo a sus atribuciones determine lo procedente y esta no confirmó procedente la causa del desafuero ni procesamiento, mientras ostente el cargo de Gobernador Cabeza de Vaca, de acuerdo a lo que establece la propia Constitución y a una interpretación sistemática y funcional de los artículos citados con los diversos 39, 40, 41 que tutelan y protegen el régimen interior de los estados y de la voluntad popular del ese pueblo que eligió a su gobernante,
Nuevamente los mexicanos confrontamos dos visiones, una, mantener y defender en las urnas el Estado de Derecho, la vigencia de la Constitución y su respeto por las autoridades y otra el autoritarismo y el ejercicio sin control del poder, arropado por la ficción de una democracia constitucional, sustentada en una sola voluntad, la del ejecutivo.
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