La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que ordenó, entre otras cuestiones, restituir los derechos político-electorales de la regidora suplente de Equidad de Género del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, por la existencia de hechos que constituyeron violencia política en razón de género atribuidos al presidente municipal y a la regidora propietaria.
En un comunicado se detalló que, en su demanda, los promoventes alegaron que el TEEO erróneamente determinó reconocer a la regidora suplente como una integrante del Cabildo y en ejercicio de su cargo, pues si bien labora en el Ayuntamiento en funciones administrativas, quien en realidad se encuentra al frente de la regiduría es la propietaria.
Por lo que, a su parecer, los efectos de la sentencia impugnada eran excesivos. Además de que los promoventes negaron la existencia de la violencia política en razón de género por la que se les sanciona.
El Pleno de la Sala determinó que no les asiste la razón a los promoventes, pues en su demanda no controvierten el hecho de que el Tribunal les hizo efectivo el apercibimiento consistente en presumir por ciertos los hechos objeto de controversia ante el incumplimiento de rendir su informe circunstanciado.
Además, los promoventes no aportaron ningún medio de prueba, tanto en la instancia local como ante esta Sala Regional, a fin de desvirtuar el hecho de que la actora en la instancia local no ejercía ningún cargo y los actos de violencia política ejercidos en su contra.
Aunado a ello, de las pruebas aportadas en ante el Tribunal local, se pudo observar la existencia de la violencia política en razón de género señalada por la regidora suplente. De ahí que lo correcto sea confirmar la sentencia.