Este martes 13 de diciembre, el gobernador constitucional de Puebla —Miguel Barbosa Huerta— murió a los 63 años de edad, por lo que dejó pendiente el cargo. Frente al caso, la Constitución de Puebla establece qué es lo que sucede ante la falta del ejecutivo estatal.
Según el Artículo 57, fracción XIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Congreso del Estado será el encargado de designar al nuevo mandatario. Dentro de las facultades del legislativo estatal, se encuentra:
“Elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto”, se lee en la Carta Magna del Estado.
No obstante, inmediatamente de la falta absoluta del mandatario en turno, el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) del Estado asumirá el gobierno interino durante el periodo en el que el Congreso designa al nuevo ejecutivo. En este caso, quien se hará del gobierno de Puebla será Ana Lucía Hill Mayoral.
Hill Mayoral fue la primera mujer en presidir la Segob en dicha entidad y la tercera persona en ostentar el cargo durante el gobierno de Barbosa. Llegó al puesto el 23 de febrero del 2021, en sustitución de David Méndez Márquez.
Previo a dicho cargo, se desempeñó como coordinadora general de Protección Civil en la entidad desde enero de 2020. Es originaria de Sonora y destacó por haber sido la titular de la dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal.
De acuerdo con el artículo 77 de dicha Constitución, ante la ausencia del gobernador, la persona encargada de la Segob de Puebla será quien se encargue del despacho. Si la falta se prolonga a más de 30 días, el Congreso nombrará al Gobernador Interino en los términos del artículo 57.
Tras el fallecimiento del gobernador morenista no se convocará a elecciones en la entidad poblana. Dicho mecanismo de elección únicamente aplica en el caso de que el gobernador se ausente de manera permanente en los primeros dos años de su gobierno.
“(El Congreso debe) elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los primeros años del período constitucional”, establece la máxima ley estatal.
Ante ello, se debería convocar a elecciones en los primeros diez días al nombramiento del gobierno interino, y éstas deben celebrarse en período entre tres y cinco meses. Sin embargo, si el mandatario muere o se ausenta de forma permanente durante los últimos cuatro años de su administración, el Congreso designa al sustituto sin convocar a procesos electorales.
Antonio Gali Fayad, quien asumió el gobierno interino tras la dimisión de Rafel Moreno Valle en 2017. Terminó su mandato el 13 de diciembre de 2018.
Luego de resultar electa en los comicios electorales de aquel año, Martha Erika Alonso (esposa de Moreno Valle) sostuvo la gubernatura por 10 días; y es que el 24 de diciembre murió junto a su esposo tras desplomarse el helicóptero en el que viajaban.
Fue por ello que el entonces secretario de Gobernación, Jesús Rodríguez Almeida, se quedó en el puesto previo al nombramiento del gobierno interino. El 21 de enero de 2019 fue nombrado Guillermo Pacheco Pulido, quien se convirtió en el primer poblano en ostentar el poder de los tres Poderes del Estado.
Fue en agosto de 2019 que, tras ganar la elección, Miguel Barbosa tomó protesta como gobernador; puesto en el que se mantuvo hasta este 13 de diciembre. Ahora Ana Lucía Hill Mayoral es la nueva gobernadora, hasta que se nombre el nuevo gobierno substituto.
*Este texto fue escrito y publicado por Infobae.