Oaxaca de Juárez, Oaxaca. — El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) por el que asignó las diputaciones plurinominales que le corresponden a cada partido político que alcanzó el umbral previsto en el artículo 33 fracción II de la Constitución Política Local.
En sesión virtual, los magistrados acordaron por unanimidad validar el acuerdo IEEPCO-CG-87/2021, por el que el árbitro electoral calificó y declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional en el proceso electoral ordinario 2020-2021.
Los togados declararon infundados, inoperantes e inatendibles los agravios enderezados por diversos candidatos y partidos políticos en los sumarios inventariados con las claves: RIN/DRP/01/2021, RIN/DRP/02/2021, RIN/DRP/03/2021, RIN/DRP/04/2021; JDC/215/2021, JDC/216/2021, JDC/217/2021, JDC/218/2021, JDC/219/2021, JDC/220/2021 y JDC/221/2021.
El órgano jurisdiccional consideró infundado el agravio consistente en la Indebida revisión de las barreras legales relativas a la sobrerrepresentación de MORENA, durante el desarrollo de la fórmula electoral; pues adujo que los Lineamientos de representación proporcional se encuentran apegados a las directrices establecidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Pleno del TEEO consideró infundados —de igual forma— los motivos de disenso que abordan la indebida utilización de la votación estatal válida emitida para la asignación de diputaciones de representación proporcional, la incongruencia entre los porcentajes de votación total emitida establecidos para cada partido, la inconstitucionalidad de la acción afirmativa emitida a favor de los partidos con reconocimiento indígena, la indebida asignación de diputaciones de representación proporcional descontadas a MORENA.
Asimismo, la inconstitucionalidad de la restricción por sobrerrepresentación del ocho por ciento del Movimiento de Regeneración Nacional, la indebida asignación de diputaciones de representación proporcional al PRI y al PT, la falta de exhaustividad al establecer la sobrerrepresentación de MORENA, la falta de instrumentación de medidas afirmativas en materia de paridad y alternancia de género a favor de los hombres, y la inconstitucionalidad el artículo 15 de los Lineamientos de Representación Proporcional.
Los magistrados resolvieron que son inatendibles los agravios interpuestos sobre la vulneración de la libertad de configuración legislativa, así como a la asignación de diputaciones de representación proporcional a partidos que no cumplieron con los requisitos legales, y lo relativo a la ilegalidad, falta de fundamentación y motivación; la vulneración al principio de certeza ante la extemporaneidad de la aprobación de los Lineamientos de Representación Proporcional, así como a lo referente a la invasión de competencias del Instituto Electoral Local al aprobar los Lineamientos de Representación Proporcional y la supuesta vulneración de los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional.
Igual destino tuvieron los argumentos adosados en ocasión de la falta de instrumentación de medidas afirmativas a favor de personas con discapacidad y personas jóvenes; así como el indebido orden de prelación establecido en la lista de diputaciones de representación proporcional de MORENA.
Con relación a la falta de instrumentación de medidas afirmativas a favor de personas con discapacidad y personas jóvenes, alegada por los promoventes, tambien fue declarada como inatendible.
Confirman resultados electorales en 3 municipios
En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó los resultados contenidos en las actas de cómputo municipal, las declaraciones de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas por los consejos municipales electorales de Teotitlán De Flores Magón (en la región de la Cañada), Heroica Ciudad de Juchitán (en el Istmo) y San Pedro Jicayán (en la Costa).