* El Artículo 250 del Código Penal Federal establece: Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días: I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; e incurre en probable delito de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, según lo dispuesto en el artículo 207, fracción III del Código Penal del Estado de Oaxaca.
* Al trascender que dos de los cinco asesinados en Santiago Amoltepec eran Policías Estatales comisionados como escoltas del expresidente municipal Abel García Santiago sería muy grave que el Capitán de Fragata Iván García Álvarez mintiera al gobernador al asegurar que los dos escoltas muertos no eran Policías Estatales, salvo que los haya autorizado el propio gobernador.
La ineptitud por ignorancia, improvisación y, sobre todo, dolo o mala fe de los legisladores de la LXV Legislatura del Congreso del Estado genera una grave crisis legal innecesaria en el gobierno de Salomón Jara, a menos que sea mala leche.
La soberbia impide a los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva, pero en particular de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, dimensionar la magnitud de la crisis al generar ingobernabilidad.
A cinco días del asesinato de tres integrantes del Movimiento de Unificación de Lucha Triqui (MULT) en Tierra Blanca, Copala, que bloquearon la ciudad y sitiaron el Palacio de Gobierno, el gobernador lamentó los cinco asesinatos ocurridos en Santiago Amoltepec.
Por segunda ocasión, en menos de una semana Salomón Jara Cruz solicitó a la Fiscalía General del Estado inicie la investigación correspondiente, pero resulta que su presunto titular carece de personalidad jurídica plena y de autoridad legal para hacerlo.
Es más, José Bernardo Rodríguez Alamilla es probable delincuente al usurpar funciones de Fiscal General del Estado, representante de la institución de buena fe y de equidad del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto por la Ley.
El Código Penal Federal Libro Segundo Título Decimotercero – Falsedad Capítulo VII – Tipifica la Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso Indebido de Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias y Siglas.
El Artículo 250 establece: Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
Este delito es castigado con una pena de cárcel de entre uno y seis años, además de una multa económica entre los 100 y 300 días de salario mínimo vigente. ¿Rodríguez Alamilla será sancionado y no legitimado como Fiscal?
Además, José Bernardo probablemente incurre en la conducta constitutiva del delito de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 207, fracción III del Código Penal del Estado de Oaxaca.
Mientras el Congreso del Estado en pleno no avale el dictamen de su renuncia a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Rodríguez Alamilla sigue ostentando dicho cargo y no el de Fiscal General del Estado.
Según el artículo 114, apartado A, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, José Bernardo Rodríguez Alamilla, como aún titular de la DDHPO, no puede desempeñar otro cargo público a excepción de la docencia y la investigación.
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, ha denunciado públicamente que José Bernardo Rodríguez Alamilla, quien recientemente fue designado por el Congreso del Estado como titular de la FGEO, se encuentra incurriendo en faltas graves al servicio público por ostentar doble cargo público desde el pasado 25 de enero hasta la fecha.
El gobernador Salomón Jara instruyó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana implementar un operativo de protección y vigilancia para resguardar el orden y la paz en ese municipio de la Sierra Sur.
Sin embargo, trascendió que dos de los cinco asesinados en Santiago Amoltepec eran Policías Estatales comisionados como escoltas del expresidente municipal Abel García Santiago, cuyos tres hijos fueron asesinados, lo que da un giro al hecho.
El Comunicado oficial asegura que “ninguna de las personas que desafortunadamente perdieron la vida, son integrantes de alguna corporación de seguridad adscrita a esta dependencia estatal”.
Sería muy grave que el Capitán de Fragata Iván García Álvarez mintiera al gobernador al asegurar que los dos escoltas muertos no eran Policías Estatales, ya que recientemente afirmó que se han retirado escoltas, salvo que los haya autorizado el gobernador.
En defensa de su dicho, el integrante de la Infantería de Marina, Fuerza Especial, Diplomado de Estado Mayor, presumió que negó otorgar siete escoltas de la Policía Estatal solicitados a la Secretaría de Seguridad Pública por el ex gobernador Alejandro Murat.
La discrepancia en las versiones de las benditas redes sociales y el Comunicado oficial obliga a profundizar las investigaciones con total transparencia para confirmar o desmentir real y verdaderamente si los escoltas eran o no Policías Estatales.
Pero José Bernardo Rodríguez Alamilla carece de legitimidad para fungir como Fiscal General del Estado y sus actuaciones son presuntamente nulas de pleno derecho, al estar viciadas de origen, al rendir protesta y asumir el cargo sin aceptarse su renuncia a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
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