América Latina está en muchos aspectos a la vanguardia en la lucha contra la violencia de género, defensa de los derechos de la mujer y el feminismo. “Hay más de 380 diferentes legislaciones, leyes, normativas en la región respecto a la violencia contra la mujer”, recuerda la jurista alemana Marie-Chrisine Fuchs, directora editorial del portal especializado Agenda Estado de Derecho. Desde una primera generación de leyes contra la violencia doméstica hasta otras más recientes, aprobadas en Bolivia y Perú, sobre cuestiones tan específicas como el acoso político.
Destaca que en Latinoamérica hay 17 países con leyes específicas contra el delito de feminicidio, cuando Alemania, por ejemplo, carece de ella. Y, sobre todo, recalca la importancia de la Convención de Belém do Pará, que detalla “todo un catálogo de lo que tienen que hacer los estados en diferentes ámbitos de la vida para proteger a las mujeres”. La convención, “que en realidad se llama ‘Convención interamericana para prevenir, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres’, que es un título mucho más explícito,” cuenta además con un organismo que vigila su implementación, el MESECVI.
Su directora técnica, Luz Patricia Mejía, admite en entrevista con DW que “la ciberviolencia y el ciberacoso contra las mujeres aquí en la región definitivamente se ha vuelto el tema para analizar”. Ella constata “una complejización de los mecanismos” a través de los cuales se ejerce la violencia contra las mujeres y la “ausencia de respuesta porque la tecnología está caminando mucho más rápido que las posibilidades reales, no solo ya de los Estados, sino también de las entidades privadas”, los gigantes de internet.
Ambas expertas coinciden en que, también en el mundo virtual, “penalizar la violencia contra las mujeres no es suficiente”, sino que es algo que tiene que ir “acompañado de políticas públicas” y de otras medidas. No obstante, aunque quedan todavía “importantes retos en materia legislativa”, hay un “avance muy importante”, un primer paso que algunos países ya están dando.
Argentina:
La Ley de Protección Integral a las Mujeres de 2009 reconocía ya la violencia mediática, pero sin recoger todas sus modalidades. En 2013 se incorporó al Código Penal el delito de ciberacoso sexual y se crearon fiscalías especializadas. Este año, la Ley “Mica Ortega” hacía honor en su nombre a Micaela, una adolescente de 12 años violada y asesinada en 2016, para lo que fue previamente embaucada a través de internet.
No hay que confundirla con la Ley Micaela, que debe su nombre a Micaela García, activista precisamente del movimiento #NiUnaMenos, asesinada por un condenado por violación que disfrutaba de beneficios penitenciarios. Impone la capacitación obligatoria en cuestión de violencia de género para todos los funcionarios y cargos públicos en Argentina. En el país ha habido otros casos muy mediáticos, como el de la ‘gamer’ Mica ‘PaRkItA’ Giagnoni, el de Evelyn Monío o el de Sofía Vier, primera piloto de combate en el país que denunció acoso laboral por ser mujer.
Brasil:
La emblemática Ley María da Penha sobre Violencia Doméstica y Familiar de 2006 fue modificada en 2018 para incluir las violaciones a la intimidad y la difusión no consentida de imágenes de contenido sexual. Da Penha sufrió dos intentos de asesinato por parte de su marido, que la dejó parapléjica de por vida. “Ella se convirtió en una defensora de los derechos de la mujer”, explica Fuchs. “Empezó a elevar casos de violencia contra las mujeres a los tribunales de derechos humanos, buscando lo que en América Latina llamamos una sentencia estructural, que luego se convierte en un estándar para toda la región”, continúa. La CIDH en una histórica sentencia halló responsable al Gobierno de Brasil por no haber tomado medidas en el caso de Da Penha.
Brasil tiene un importante marco regulatorio en materia de derechos digitales (el Marco Civil de Internet). Y la conocida como Ley Carolina Dieckmann, por una actriz de cuya computadora sustrajeron imágenes para publicarlas en internet, incluyó en 2012 en el Código Penal este tipo de delitos informáticos. Sin embargo, todo esto no ha evitado casos como el de la periodista Patricia Campos Mello, que sufrió una campaña de acoso después de ser acusada por Bolsonaro de ofrecer sexo a cambio de información, en un caso en el que tanto él como su hijo fueron condenados.
En agosto de 2017, una juez de Piauí decretó 30 días de prisión provisional a un hombre acusado del delito de “violación virtual” (la obligaba con amenazas a enviarle imágenes íntimas de contenido sexual). El concepto de “violación virtual” se utilizó también en otro caso el año pasado, en el que un hombre fue condenado por convencer a dos menores de edad para practicar sexo delante de la cámara.
Chile:
La legislación chilena ponía el acento en la violencia on-line contra niños, niñas y adolescentes y, en lo referente a adultos, en la difusión no autorizada de imágenes de contenido sexual. Actualmente se está trabajando un proyecto de ley, aprobado en septiembre en la Cámara Baja, que modificará, de ser finalmente sancionado, el Código Penal para incluir la “violencia digital”. También hay leyes específicas sobre el acoso en el ámbito escolar y académico.
La conocida como Ley Antonia, en honor a Antonia Barra, la joven de 21 años que se suicidó en 2020 después de haber sido violada, incluye la inducción al suicidio como delito, contemplando el agravante de feminicidio cuando es por motivos de género. Además, incluye modificaciones legales para preservar a las víctimas de delitos sexuales y evitar la revictimización. Además, considera Fuchs, “la Constitución que propusieron no se aprobó, pero la normativa feminista que incluía era la más avanzada en el mundo”.
Colombia:
La Ley Rosa Elvira Cely tipifica el feminicidio como delito desde julio de este año Desde 2008 existe una Ley para “garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre sin violencia” y hay una normativa específica para, por ejemplo, las víctimas de “crímenes con ácido”, después de casos también con relevancia mediática, pero no hay una legislación contra el ciberacoso, salvo en el ámbito del acoso escolar. Sí se está debatiendo un proyecto de ley sobre la penalización de la violencia digital de género, aunque centrado principalmente en la divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento.
La Corte Constitucional pidió al Congreso, en una sentencia reciente, que “cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital”. Reconocía así explícitamente un vacío legal, denunciado desde hace tiempo por asociaciones feministas, que limita las herramientas del Tribunal para luchar contra estos delitos.
Ecuador:
Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres de 2018 define los “ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres” e incluye el “mediático y cibernético”, que “comprende el contexto en el que la violencia es ejercida a través de los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, sea por vía tradicional o por cualquier tecnología de la información, incluyendo las redes sociales, plataformas virtuales o cualquier otro”.
El Proyecto de ley para prevenir la violencia, el acoso digital y la violación a la intimidad pretendía modificar la anterior ley orgánica, pero fue vetado parcialmente por el gobierno, debido a que la forma en que imponía penas de prisión para quien revelara información secreta o personal sin consentimiento del afectado no incluía ninguna excepción para cuando esa información fuera de interés público, pudiendo coartar la libertad de prensa y de expresión. Unas libertades que el anterior gobierno había recortado. Así que está siendo reevaluado por la cámara.
México:
El año pasado, el Congreso aprobó reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con la distribución no consentida de imágenes. En México se aprobó la conocida como Ley Olimpia, pero, según los expertos, la legislación federal mexicana desatiende sin embargo otros tipos de violencia digital de género.
Las legislaciones estatales en México se han alineado, con más de 35 reformas legislativas en 28 de los 32 estados, en sintonía con la conocida como Ley Olimpia, que debe su nombre a Olimpia Coral Melo, víctima en 2014 de la difusión no autorizada de un video de contenido sexual. “Fue ella misma la que generó un proceso de reflexión en torno a lo que le pasó y desde una resiliencia increíble generó un proceso de debate y discusión sobre lo que le había ocurrido”, destaca Luz Patricia Mejía. Y enfatiza que, de nuevo en este caso, la que impulsó el cambio fue una víctima sobreviviente. “Eso pudo haber no sido así, porque son muchísimas las jóvenes que deciden que suicidarse es la mejor manera para escapar del ciberbulling, del ciberacoso, de la violencia on-line”.
Ciudad de México, por ejemplo, aprobó su propia Ley Olimpia para posibilitar “un esquema protector más amplio que podría prevenir que dichas agresiones escalen, se agraven o se trasladen al espacio físico”. Además, como reacción a la publicación de las imágenes del cadáver degollado de Ingrid Escamilla, víctima en un caso de feminicidio con gran respuesta ciudadana, sacó una ley específica para evitar este tipo de filtraciones.
Perú:
Tras el caso de Eyvi Ágreda, el propio presidente peruano se involucró para lanzar un decreto legislativo en 2018 por el que Perú incorporó en el Código Penal los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual. Ágreda era acosada por un excompañero que la mató quemándola con gasolina (murió de las heridas semanas después). La legislación no tipificaba el acoso como delito, lo que la hubiera salvado. El caso generó un movimiento de protesta que acabó cambiando la legislación.
“De mis seis años que viví en Latinoamérica”, recuerda Christine Fuchs, “si alguien me pregunta cuál es la gran diferencia de cómo se hacen las leyes y cuáles son los motores de cambio, yo creo que la sociedad civil en general y las mujeres, los movimientos feministas en concreto, juegan un papel mucho más importante allí que en Europa”.
Uruguay y Paraguay
En ambos países está penada la divulgación no consentida de imágenes o grabaciones de contenido sexual o, como dice la ley paraguaya de Protección Integral a las Mujeres contra toda Forma de Violencia, que afecten a la dignidad o la intimidad de las mujeres.
“Las leyes no son el problema”, resume Fuchs. “Yo diría que a nivel normativo, Latinoamérica está bastante bien, pero el problema es la realidad, el problema es que pese a esta legislación avanzada las cifras de violencia contra la mujer, al menos en los últimos años, no han bajado, sobre todo en el contexto de la pandemia”, lamenta.”Así que muchas veces uno se debe preguntar si solo la legislación, si la vemos de manera aislada, de verdad es la solución a todos nuestros problemas” y, en concreto, al del “machismo estructural”
*Este texto fue escrito y publicado por Deutsche Welle.