Ciudad de México. – Previo a su discusión, que se realizará la siguiente semana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) difundió el proyecto de resolución que confirma que no está permitida la propaganda gubernamental, incluidas expresiones de servidores públicos, en el periodo de veda por la Revocación de Mandato.
El documento, cuyo ponente es el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, señala que las publicaciones denunciadas por Movimiento Ciudadano, realizadas por gobernadores de Morena y difundidas por el partido en apoyo del presidente Andrés Manuel López Obrador, “sí son propaganda gubernamental prohibida”.
BOLETÍN | Hace público el TEPJF proyecto de resolución relacionado a la sentencia que establece la inaplicabilidad del Decreto de interpretación auténtica y que confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE impugnado por Morena.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) March 27, 2022
De acuerdo con el proyecto circulado, la difusión de comunicados y otras expresiones a través de plataformas digitales del partido, durante el proceso de revocación de mandato, constituyen propaganda gubernamental y son susceptibles de medidas cautelares.
El Tribunal Electoral confirma, además, la validez del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que fue impugnado por Morena, tras la difusión del desplegado en el que gobernadores y gobernadoras del partido expresaron apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador.
El asunto llegó hasta el TEPJF luego de que Morena impugnó la decisión que obligó a los gobernadores, gobernadoras y al partido a eliminar las publicaciones con las que difundieron el citado desplegado.
El partido aseguró que el criterio del INE resultaba inaplicable, luego de que la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron un decreto que permite a servidores públicos hablar sobre la revocación de mandato sin que se considere propaganda gubernamental.
Sin embargo, el proyecto del magistrado Mata declara la inaplicabilidad de este decreto, al asegurar que transgredió el texto constitucional, además, destaca que la interpretación contraviene la norma que establece que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse al menos 90 días antes de que se inicie el proceso electoral en el que vayan a publicarse, y durante el periodo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Por ello, concluye que el decreto “es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo”.
Con información de www.animalpolitico.com