El pleno de la legislatura local aprobó una ley y decreto que hoy fue expedida en el diario oficial del Estado de Oaxaca, donde queda de manifiesto que los presidentes municipales que no cumplan con acatar las normas sanitarias ante la pandemia por COVID-19, serán sujetos a revocación de mandato.
El acuerdo se une a las reformas del código penal, donde ya se sanciona con cárcel y multas a las autoridades municipales que desacaten las normas sanitarias internacionales ante la pandemia por el SAR-COV2.
En el acuerdo promovido por los legisladores locales de Morena, del PT, del PRI, del PVEM y el PAN, se instruyen que ante la peligrosidad del virus del COVID-19 y su propagación, quedan suspendidas todas las actividades públicas, las fiestas patronales, los tianguis, los baratillos, los días de plaza, las calendas; las celebraciones como el Día de Muertos, Fieles Difuntos o las tradicionales “muerteadas”, o las encerronas, además de que se debe restringir al mínimo los accesos a restaurantes y hoteles, se debe decretar ley seca y suspender la apertura de bares, cantinas, centros nocturnos y tables dances.
Lo anterior según la modificación hecha por el Congreso al Artículo 61, donde se advierte que cualquier violación a esta norma, causará de forma inmediata la revocación del cargo del presidente municipal y sus concejales.
Se precisa que cualquier acción de tolerancia, omisión que contravenga el decreto y sus disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias, podrían ser causal suficiente para la revocación de mandato de los munícipes y sus cuerpos edilicios.
Con estas acciones, Oaxaca es de las primeras entidades en el país que aplicará la revocación de mandato y la desaparición de poderes contra Ayuntamientos que incumplan las medidas sanitarias ante la crisis generada por el COVID-19.
En septiembre pasado, el Congreso del estado aprobó una reforma a la Ley Orgánica Municipal que consiste en la adición de fracciones a los artículos 44, 58, y 61, para que los ayuntamientos y los funcionarios cumplan su gestión en apego a la protección al derecho humano y la salud de sus habitantes.
Los legisladores consideraron en su momento, que no se violaría la autonomía de los municipios toda vez que se proteja una de las garantías individuales más importantes como la salud, establecida en la adición del Artículo 58.
Mientras que en el Artículo 61, se estableció que los integrantes del Cabildo, que toleren y actúen escudados en sus facultades, contraviniendo con ello las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias, podran ser causal suficiente para la revocación de mandato.
Las reformas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, este 15 de octubre y entró en vigor de forma inmediata.